UT4 — Legislación

Preguntas de examen: Legislación

10 preguntas con su respuesta, la explicación y la norma oficial en la que se apoya. Temario del PER y PNB.

  1. 1

    En un tramo de costa SIN balizar, ¿qué anchura tiene la zona de baño en las playas?

    • 200 metros Respuesta correcta
    • 50 metros
    • 500 metros
    • 1 milla

    ¿Por qué?

    En tramos no balizados, la zona de baño ocupa una franja de 200 metros de anchura en las playas (y 50 metros en el resto de la costa). Dentro de ella no se puede navegar a más de 3 nudos.

    Fuente RD 876/2014, Reglamento General de Costas, art. 73.2 (BOE-A-2014-10345) · Temario: RD 875/2014, anexo II, UT4 «Legislación» (BOE-A-2014-10344)

  2. 2

    ¿Cuál es la velocidad máxima permitida dentro de la franja de la zona de baño?

    • 3 nudos Respuesta correcta
    • 10 nudos
    • 5 nudos
    • 1 nudo

    ¿Por qué?

    Dentro de la zona de baño (donde no esté prohibida la navegación) la velocidad no puede superar los 3 nudos, para proteger a los bañistas. En zonas de baño debidamente balizadas la navegación a vela o motor está directamente prohibida.

    Fuente RD 876/2014, Reglamento General de Costas, arts. 73.1 y 73.2 (BOE-A-2014-10345) · Temario: RD 875/2014, anexo II, UT4 «Legislación» (BOE-A-2014-10344)

  3. 3

    Para salir de una playa hacia la mar (o entrar) en una zona no balizada, la embarcación debe hacerlo:

    • Perpendicularmente a la costa y a menos de 3 nudos Respuesta correcta
    • En paralelo a la orilla y a toda velocidad
    • En diagonal y por donde haya bañistas
    • Solo de noche

    ¿Por qué?

    En toda la franja de zona de baño la velocidad máxima es de tres nudos, y donde existan canales de lanzamiento y varada debidamente señalizados su uso es obligatorio: así lo establecen los artículos 73.2 y 70.2 del Reglamento General de Costas. La entrada y la salida se hacen además siguiendo una trayectoria perpendicular a la línea de costa, con precaución y a esa misma velocidad reducida. Esta última regla no figura en el Reglamento de Costas: la imponen las resoluciones de las Capitanías Marítimas para su ámbito, y está escrita expresamente en el artículo 6 del RD 1043/2003 para los artefactos náuticos de recreo autopropulsados. El motivo es el mismo en todos los casos: cruzar la franja por el camino más corto reduce al mínimo el tiempo que se navega entre bañistas.

    Fuente RD 876/2014, Reglamento General de Costas, arts. 70.2 y 73.2 (BOE-A-2014-10345) · RD 1043/2003, art. 6 (BOE-A-2003-15477), aplicable a los artefactos náuticos de recreo autopropulsados · Resoluciones de las Capitanías Marítimas (entrada y salida perpendicular a la costa) · Temario: RD 875/2014, anexo II, UT4 «Legislación» (BOE-A-2014-10344)

  4. 4

    En una zona de baño debidamente balizada, la navegación deportiva y de recreo está:

    • Prohibida (a vela o motor) Respuesta correcta
    • Permitida a menos de 3 nudos
    • Permitida solo para veleros
    • Permitida si se lleva chaleco

    ¿Por qué?

    En una zona de baño debidamente balizada está prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento y la varada deben hacerse a través de canales debidamente señalizados. Merece la pena fijarse en la redacción: la prohibición alcanza a lo que va movido a vela o motor, de modo que un medio flotante sin propulsión no queda comprendido en ese supuesto concreto. El mismo artículo prohíbe además cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones dentro de la zona de baño.

    Fuente RD 876/2014, Reglamento General de Costas, arts. 73.1 y 73.2 (BOE-A-2014-10345) · Temario: RD 875/2014, anexo II, UT4 «Legislación» (BOE-A-2014-10344)

  5. 5
    Bandera A (Alfa) — buceador sumergido, manténgase alejado y a poca velocidad

    Una embarcación dedicada a operaciones de buceo debe izar la bandera:

    • ALFA (A) del Código Internacional de Señales Respuesta correcta
    • BRAVO (B)
    • CHARLIE (C)
    • DELTA (D)

    ¿Por qué?

    La bandera ALFA (blanca y azul, con escotadura) significa «tengo buzo sumergido; manténgase alejado a poca velocidad». La izan las embarcaciones con buceadores en el agua. (BRAVO indica mercancías peligrosas.)

    Fuente Código Internacional de Señales (OMI), señal de una letra «A»: «Tengo un buzo sumergido; manténgase alejado y a poca velocidad» · Temario: RD 875/2014, anexo II, UT4 «Legislación» (BOE-A-2014-10344)

  6. 6

    Las embarcaciones de recreo están obligadas a tener contratado un seguro de:

    • Responsabilidad civil (de suscripción obligatoria) Respuesta correcta
    • Vida del patrón únicamente
    • Robo de la embarcación
    • Asistencia en viaje del propietario

    ¿Por qué?

    Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil, que cubre los daños a terceros; su régimen está en el RD 607/1999. Otros seguros (cascos, robo, etc.) son voluntarios. Conviene revisar las condiciones y exclusiones de la póliza.

    Fuente RD 607/1999, Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas (BOE-A-1999-9655, texto consolidado) · Temario: RD 875/2014, anexo II, UT4 «Legislación» (BOE-A-2014-10344)

  7. 7

    El título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), con carácter general, habilita para gobernar embarcaciones de hasta:

    • 15 metros de eslora y navegar hasta 12 millas de la costa Respuesta correcta
    • 8 metros y 5 millas
    • 24 metros sin límite de distancia
    • 6 metros y solo en aguas protegidas

    ¿Por qué?

    El PER faculta, con carácter general, para el gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a ella trazada a 12 millas. Conviene retener dos precisiones. La primera es que las atribuciones básicas se refieren a embarcaciones a motor: para gobernar a vela dentro de esos mismos límites hay que añadir la atribución complementaria correspondiente, que se obtiene con las prácticas de vela. La segunda es que, realizadas las prácticas de navegación, puede añadirse el gobierno de embarcaciones a motor de hasta 24 metros de eslora para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares, incluidas las islas intermedias.

    Fuente RD 875/2014, arts. 8.c) y 9.c).5; temario en el anexo II, UT4 «Legislación» (BOE-A-2014-10344)

  8. 8

    El título de Patrón para Navegación Básica (PNB), con carácter general, habilita para:

    • Embarcaciones a motor de hasta 8 metros de eslora, sin alejarse más de 5 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo Respuesta correcta
    • Embarcaciones de hasta 15 metros y 12 millas
    • Navegación sin límite de distancia
    • Solo embarcaciones de vela

    ¿Por qué?

    El PNB faculta, con carácter general, para el gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. La redacción importa: el límite del PNB se mide desde un puerto o lugar de abrigo, mientras que el del PER se mide desde la costa. No son la misma frontera, y en una costa recta sin puertos la diferencia es grande. Las atribuciones básicas del PNB son solo a motor; para gobernar a vela hay que añadir la atribución complementaria. Quien tiene el PNB puede ampliar al PER cursando únicamente las unidades complementarias.

    Fuente RD 875/2014, arts. 8.d) y 9.d); temario en el anexo II, UT4 «Legislación» (BOE-A-2014-10344)

  9. 9

    Respecto a los residuos a bordo, la normativa de prevención de la contaminación:

    • Prohíbe arrojar al mar basuras y, en especial, plásticos Respuesta correcta
    • Permite tirar plásticos lejos de la costa
    • Solo regula los vertidos de petroleros
    • No afecta a las embarcaciones de recreo

    ¿Por qué?

    Está prohibido arrojar al mar basuras, y de forma especial los plásticos, conforme al Convenio MARPOL y la normativa española. Los residuos se guardan a bordo y se entregan en las instalaciones portuarias de recogida.

    Fuente Convenio MARPOL 73/78, anexo V, regla 3 · Temario: RD 875/2014, anexo II, UT4 «Legislación» (BOE-A-2014-10344)

  10. 10

    ¿Está permitido fondear dentro de los canales de acceso balizados a puertos y playas?

    • No, está prohibido fondear en ellos Respuesta correcta
    • Sí, siempre que se haga de día
    • Sí, si la embarcación mide menos de 6 metros
    • Sí, pagando una tasa

    ¿Por qué?

    Los canales de acceso balizados a puertos, calas y playas deben quedar permanentemente libres, y por eso en su interior está prohibido fondear, además de bañarse y bucear. Un barco fondeado en un canal obstaculiza justamente el paso que el canal existe para garantizar. Donde existan estos canales, su uso para el lanzamiento y la varada es obligatorio conforme al Reglamento General de Costas; la prohibición concreta de fondear en su interior la establecen las resoluciones de las Capitanías Marítimas, y está escrita expresamente en el RD 1043/2003 para los artefactos náuticos de recreo autopropulsados.

    Fuente RD 876/2014, Reglamento General de Costas, arts. 70.2 y 73.1 (BOE-A-2014-10345) · RD 1043/2003, art. 6 (BOE-A-2003-15477), aplicable a los artefactos náuticos de recreo autopropulsados · Resoluciones de las Capitanías Marítimas (prohibición de fondear en los canales balizados) · Temario: RD 875/2014, anexo II, UT4 «Legislación» (BOE-A-2014-10344)

Estas son las 10 preguntas de Legislación. Responderlas con corrección inmediata las fija mucho mejor que leerlas.